Acuerdos Tomados en Asambleas de Copropietarios-Impugnación. 

¡Conoce tus derechos y responsabilidades como copropietario!

" El Artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal en Venezuela establece: Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Esto significa que una vez que una decisión ha sido adoptada por la mayoría de los asistentes en la asamblea, todos los copropietarios deben acatarla y cumplirla. Sin embargo, también se reconoce el derecho de los copropietarios a impugnar los acuerdos tomados en las asambleas si consideran que se han violado las leyes, el documento de condominio, sus derechos o se han cometido irregularidades en el proceso. Artículo 25.. continuación: Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el Procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para los juicios breves.

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